martes, 20 de abril de 2010

El valor social de cubrirse la cabeza

Aparece de nuevo la polémica sobre el uso del velo, en este caso en un colegio público de Madrid que dispone en su reglamento que no se puede acudir a clase con la cabeza cubierta. En un principio esta norma estaba pensada para los pandilleros habituados a ir con gorras y el centro, aplicando el principio de igualdad, lo ha extendido a cualquiera, por ejemplo, una niña que se cubre la cabeza alegando motivos religiosos. Desde entonces, la niña no acude a clase y se ha creado un follón mediático y político. La controversia está servida desde hace tiempo y es verdaderamente compleja.

En una sociedad tan laica como la española de hoy (por extraño que resulte conociendo la historia de este país), la religión ha perdido la relevancia moral de antaño, convirtiéndose en una decisión más en el plano íntimo de la identidad de cada cual. Se nos antoja con el mismo valor que religar en cualquier otro colectivo, como por ejemplo, una pandilla. En un principio las normas están para todos. Por eso se nos puede antojar una osadía pretender saltarse el principio de igualdad por motivos religiosos y, en definitiva, una barbaridad anteponer la religión a la educación. Reconozco que comparto esta opinión. Pero si uno se lee la Constitución Española, en su artículo 16.3 se encuentra que si bien ninguna confesión tendrá carácter estatal, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Posiblemente sea uno de los artículos menos afortunados de nuestra Constitución, especialmente por su ambigüedad.

Una sociedad, especialmente una plural y democrática como la nuestra, no tiene creencias religiosas, las tienen los individuos. Yo carezco de creencias religiosas, pero por lo que se ve, esa niña sí y tal y como aclara nuestros sendos DNI, ambos somos españoles. Por lo tanto, entra la duda, ¿los poderes públicos no han de tener en cuenta las creencias religiosas de esta parte de la sociedad y, por lo tanto, permitir que una niña se cubra la cabeza en un aula? O, por el contrario, ¿los poderes públicos han de tener en cuenta el creciente laicismo de la sociedad que lleva a no tener reconocido especial valor social la religiosidad, por lo que muchos colectivos se sentirían agraviados con determinados privilegios de fe?

Ignoro si hay jurisprudencia al respecto. Ciertamente, la ley orgánica de libertad religiosa de 1980 no dice nada sobre estas cuestiones y está por ver si la reforma de la ley prometida por parte del PSOE llega y entra en ello. Mientras tanto se les hace lidiar con tan espinoso asunto a los centros educativos, lo cual no forma parte de su responsabilidad. Este nuevo caso permitirá reabrir el debate, pero a costa de la educación y por lo visto salud de una niña y generando grandes dolores de cabeza en la dirección del centro que, por otro lado, tampoco se merece esta situación. En un centro público, que tiene un funcionamiento democrático, esta cuestión los interesados la tenían que haber llevado al Consejo Escolar para que se modificara el reglamento y no tratar de forzarla a través de hechos consumados.

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