miércoles, 28 de enero de 2009

Objeción de conciencia o tiranía patriarcal

El Tribunal Supremo ha resuelto con la famosa controversia de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía según el sentido común: no se puede objetar una asignatura. Podrá gustar más o menos unos contenidos, pero si se ciñe a la legislación española, no hay nada que decir. Dura lex, sed lex, como decían esos sabios de la ley que eran los romanos. El lugar para discutirla son las cortes, mientras tanto, toca apechugar. Es la fuente de legitimidad de la ley. Si individualmente cualquiera puede enrocarse en la objeción de conciencia de cualquier decisión legislativa, no ya en el currículum académico, sino en cualquier campo de la intervención pública, todo podría quedar en entredicho. Todos podríamos hacernos una ley a la carta: yo haría mis propias objeciones, el currículum de historia, la legislación sobre la marihuana, el canon de la SGAE, por decir cosas relativamente inocuas, pero también podríamos hablar de legislación laboral, económica, penal, en definitiva, la anulación del Estado y la institución de la ley del más fuerte sin vaselina.

Resulta, por otro lado, paradójico que aquellos más beligerantes con el relativismo sean los primeros en acudir a él en cuanto les interesa (a parte, cómo se podría complicar la cosa con la libertad de cátedra, qué hermoso estaría objetar a la clase que da tal o cual profe, terrible). En definitiva, el imperio de la ley es, necesariamente, para todos, no en balde, es uno de los principios básicos de un Estado de Derecho, por mucho que Montilla y compañía se lo tomen a su antojo.

Sin lugar a dudas, los límites de la acción pública se circunscriben al espacio íntimo de los individuos. Ahora bien, lo que establece la educación son los conocimientos e instrumentos que requiere el individuo para desarrollarse en sociedad y que son exigidos para adquirir un título oficial. En definitiva, no se establece (en la teoría, por supuesto) qué es lo que ha de pensar la gente, sino que conocimientos y herramientas necesita para poder desarrollar su propia conciencia con autonomía. La asignatura en cuestión se centra en el marco de convivencia en el que nos encontramos (democracia y tal) y sus teóricas herramientas (el debate y eso). Perfectamente objetivable. Nada que ver, por poner un ejemplo, con el currículum de Historia en Cataluña que, como vimos, establece unos principios ideológicos que en nada se amoldan a los parámetros académicos. Pero eso, es otro cantar.

Los defensores de la dichosa objeción (o sedición) de conciencia se acogían al artículo 27.3 de la actual constitución: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Lo primero que hay que decir de este artículo es que resulta obsoleto. No sólo le da un mayor peso a la formación religiosa del que tiene en nuestros tiempos, sino le concede un excesivo derecho a los padres en la formación de la conciencia del individuo, socavando la libre formación de conciencia de cada uno, condicionándolo a un entorno familiar que, de facto, ya ejerce la suficiente influencia como para explicitarlo en la legislación.

Ahora bien, los defensores de la objeción hacen una interpretación distorsionada del artículo, manipulando su sentido semántico: no dice que el niño recibirá una formación que se amolde a la religión y moral de sus progenitores, es decir, no recibirán unas matemáticas adaptadas, para entendernos, sino que tienen el derecho a establecer que le podrán imponer al crío el estudio de la religión que les parezca (si no coinciden en esto los dos progenitores, vaya coñazo le podría esperar al mozo). Ciertamente, este artículo casa mal con un principio básico de toda democracia que se precie, que es la libertad de conciencia. En la educación de todo futuro ciudadano de una democracia, se ha de observar la libre formación de la propia conciencia como individuo libre. Que el Estado reconozca que los padres han de gozar del derecho de dar la formación moral y religiosa que les rote, limita y condiciona la libertad del individuo y da pie a estas presiones. En definitiva, es una reminiscencia del patriarcado.


El conflicto educativo
El Tribunal Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadanía
La Sala de lo Contencioso establece por 22 votos contra 7 que la asignatura no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen

ELPAÍS.com / AGENCIAS - Madrid - 28/01/2009

Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía (EpC), confirmado así la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. Lázaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo. "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señala el Supremo en un comunicado.

Desde el pasado lunes, cuando se iniciaron las deliberaciones, los magistrados han acumulado más de 20 horas de debate, porque tales deliberaciones desbordaron el marco inicial (la discusión sobre los citados recursos) y se amplió el campo: el Pleno, integrado por 30 magistrados (aunque uno de ellos no ha estado presente en la votación por motivos médicos) no sólo ha debatido si era posible la objeción de conciencia a la asignatura, sino también si los contenidos de ésta vulneraban el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según reza el artículo 27.3 de la Constitución.

El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.

En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".

Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió un mes después a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.

En los próximos días, el Supremo dará a conocer la sentencia, previsiblemente con los siete votos particulares, que confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía.

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